Servicios
Documentación comprobatoria
Dirección, orientación y elaboración de uno o más documentos sobre el tema, que permitan recopilar, analizar y ordenar la información sobre transacciones realizadas por la compañía con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Esta labor cubre tres informes diferentes, de acuerdo a las directrices de la OCDE reguladas por la Guía BEPS (Base Erosion and Profit Shifting):
Informe local (Local File)
Su propósito es proveer información y sustento de las operaciones que la compañía local ha adelantado con sus partes relacionadas del exterior. En su estructura, está conformado por tres partes:
Información descriptiva o general: Identificación, estructura, actividad, composición del capital social, sector y descripción de los vinculados económicos o partes relacionadas, con los cuáles se adelantaron transacciones;
Información específica o particular: Clases de operaciones, detalles contractuales, análisis funcional, estrategias comerciales, sector, determinación de precios por uno de los seis métodos autorizados, análisis de indicadores económicos y financieros, selección de empresas y operaciones comparables, ajustes económicos y contables y aplicación de la técnica del rango intercuartil.
Información complementaria o adicional: Estados financieros, situación fiscal, circunstancias especiales. Fase de clasificación y ordenamiento de la documentación comprobatoria que se debe conservar para presentar ante la administración tributaria, cuando así sea requerido, la cuál se incluirá dentro del texto presentado como producto final y, por último, conclusiones y opinión sobre el estudio adelantado.
Informe maestro (Master File)
Es un documento que ofrece una visión más puntual sobre las operaciones globales del Grupo Empresarial, junto con información relevante sobre las políticas de Precios de Transferencia relativas, en especial, a intangibles y financiación. La documentación en cuestión deberá ser presentada por las casas matrices, conteniendo información sobre la cadena de valor del grupo, intangibles y propietarios de los mismos, entidades del grupo que desempeñan actividades financieras y toda información que tenga que ver con la estructura del grupo. A diferencia de los Master Files anteriores exigidos en ciertos países, en el presente caso no se expondrán los análisis económicos de Precios de Transferencia, ya que los mismos deberán ser desarrollados en el “Local File”.
Informe país por país (Country By Country Report)
Su propósito es facilitar análisis de riesgo de alto nivel a las autoridades de impuestos, incluyendo información relativa a la localización global de los ingresos, los impuestos pagados y otros indicadores de la actividad económica así como una lista de todas las entidades integrantes del grupo, es decir, unidades de negocio separadas que se consolidan para la presentación de los informes financieros y de las actividades económicas relevantes que llevan a cabo, todo ello estructurado país por país y sin que la información contenida en este informe pueda servir para realizar ajustes basados el reparto del beneficio global según una fórmula preestablecida (global formulary apportionment of income).
Incluye el diseño y elaboración de las dos plantillas solicitados en el Anexo III del Capítulo V de ésta directriz:
Visión general del reparto de beneficios, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal; y
Lista de todas las entidades Integrantes del grupo multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal, señalando las principales actividades económicas adelantadas por cada una de ellas de un total de 13 opciones.
Declaración informativa
Elaboramos y tramitamos las declaraciones informativas de Precios de Transferencia o asumimos la revisión de las mismas en cumplimiento de las regulaciones locales.
Por lo regular, en el diligenciamiento de las declaraciones informativas se deben cubrir aspectos relacionados con el método utilizado, los márgenes de utilidad registrados, el volumen de la transacción y la identificación del vinculado económico o parte relacionada, teniendo especial cuidado del cruce de los valores así incluidos con la información suministrada para propósitos de la declaración de renta o de utilidades.
Los registros incorporados en una declaración informativa deben encontrarse debidamente justificados por un estudio técnicamente realizado, que garantice la calidad de los datos que se están suministrando.
Así mismo, diligenciamos los anexos correspondientes a las declaraciones informativas y damos acompañamiento para su transmisión por medios electrónicos a las autoridades fiscales.
Consultoría
Análisis de riesgo fiscal
Servicio enfocado a optimizar el riesgo en materia de precios de transferencia, para lo cual compartiremos con su empresa nuestro test de exposición al riesgo con, aproximadamente, 24 horas de análisis de las operaciones que puedan significar algún tipo de contingencia tributaria.
El trabajo se adelantará tanto en las dependencias del cliente como en las oficinas de Strible Internacional, previo acuerdo de tiempos y cronograma, y se entregará, al final, un documento de conclusiones y recomendaciones.
Esta clase de consultoría está dirigida a empresas que no estén completamente seguras de la gestión en materia de precios de transferencia realizada por asesores externos o por la propia compañía.
Consultoría Premium
Reunión de trabajo intensivo de un solo día y cuatro horas de duración, en la cual se discutirán, analizarán y extraerán, por lo menos, doce recomendaciones relativas a riesgos y mejoras en el tema de precios de transferencia de la empresa.
Bolsa de horas
Servicio ideal para empresas que deseen resolver dudas o inquietudes relacionadas con el tema de precios de transferencia en aspectos tales como sujeción a la obligación, existencia o no de vinculación económica, clases de operaciones adelantadas, posibilidades de gestionar un Acuerdo Anticipado con las autoridades fiscales, estrategias de fijación de precios, contraprestaciones o márgenes, documentación comprobatoria y sanciones, entre otros.
Es la solución perfecta para pequeñas y medianas empresas que no quieren tener un gasto fijo mensual por poco volumen general o por picos de trabajo cíclicos.
Las visitas o reuniones pueden programarse en bloques de dos, tres o cuatro horas, para lo cual se acordará un cronograma de trabajo.
Auditoría
Revisión analítica de las operaciones, procesos y metodologías implementadas por la empresa en relación con la determinación de precios de transferencia en transacciones con vinculados.
Incluye evaluación de la información interna y externa sobre comparables (compañías y transacciones) empleada por el cliente en la justificación de precios ante las autoridades de impuestos.
También incorpora el examen de los ajustes económicos y contables introducidos en el análisis de las operaciones adelantadas con vinculados del exterior y la metodología de cálculo del rango intercuartil u otra herramienta estadística utilizada.
Por último, se verifica la totalidad de los documentos que son soporte de las operaciones examinadas, tales como contratos, facturas de compra y de venta, acuerdos de reparto de costos y cartas de intención, entre los más recurrentes.
Controversias y litigios
Requerimientos ordinarios
Las autoridades practican Requerimiento Ordinario a los contribuyentes sobre los cuáles se presuma que son sujetos al Régimen de Precios de transferencia.
De esta forma, las administraciones tributarias solicitan el envío de la documentación comprobatoria o Estudio de Precios de Transferencia con el propósito de verificar que las cifras registradas en las respectivas declaraciones informativas se sustentan debidamente y cumpliendo los requisitos y formalidades exigidas por las normas vigentes (análisis funcional, examen de las operaciones con vinculados, estudio de riesgos, ajustes económicos y contables, rango intercuartil y documentos soporte, entre otras cosas).
Así las cosas, como la sanción por extemporaneidad es muy onerosa y se calcula por cada mes o fracción de mes de retardo en la presentación de la declaración, es hora de verificar si se está o no en la obligación formal de presentar declaración informativa y de aportar la documentación comprobatoria correspondiente.
Strible Internacional E.U. cuenta con la experiencia suficiente para ayudarle en todo lo relacionado con el tema de Precios de Transferencia, siguiendo las fases que se explican a continuación:
Determinación de la obligación: En primer lugar, como es lógico, evaluaremos si su empresa es sujeta o no del Régimen de Precios de Transferencia, para lo cual examinaremos las distintas causales de vinculación económica incorporadas en el Estatuto Tributario y el cumplimiento de las demás formalidades de ley para incurrir en ésta obligación fiscal.
Respuesta al Requerimiento: En caso de concluir que NO se está en la obligación de Precios de Transferencia, redactaremos por usted la respuesta debida, de tal manera que se sustenten técnicamente las razones por las cuáles se considera no estar incursos en el régimen.
Elaboración Declaración Informativa: Si, por el contrario, se llega a la conclusión de que SÍ se está obligado a Precios de transferencia, le asesoramos para el llenado de los datos y registros necesarios para presentar electrónicamente el formulario respectivo, incluyendo las cifras relativas al rango intercuartil (límites inferior y superior y mediana de la muestra), parte examinada, precio o margen de comparación, método utilizado para el examen y demás requisitos formales.
Estudio de Precios de Transferencia (Documentación comprobatoria): También diseñaremos y redactaremos el documento que sustente la información registrada en el formulario de declaración informativa con el cumplimiento de todas las exigencias legales, contenidas en el Estatuto Tributario y sus Decretos Reglamentarios empleando, además, estándares internacionales que aseguren la calidad y garantía del trabajo o entregable final.
Recursos por actos administrativos
Las autoridades tributarias programan auditorías de fiscalización con el propósito de solicitar explicaciones y ampliación de las informaciones contenidas en los estudios de precios de transferencia presentados, las cuáles, como es natural, deben redactarse de una manera técnica, de tal forma que se disipe cualquier duda respecto de la veracidad de los datos reportados como sustento de las operaciones adelantadas con vinculados económicos del exterior.
En nuestra firma contamos con la experiencia académica y profesional suficiente para acompañarles en el diseño y redacción de las respuestas a solicitudes de información, bien sean éstas requerimientos o actos administrativos, para defender las cifras y demás datos registrados en la documentación comprobatoria y en las declaraciones informativas individuales respectivas.
Acuerdos anticipados
Diseño, concepción técnica, documentación y redacción de Acuerdos Anticipados de Precios para ser suscritos con las autoridades de impuestos en la determinación del precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas.
Así mismo, este servicio se extiende a obtener la aprobación de modificaciones en el acuerdo si las condiciones económicas o de mercado sufren variaciones durante su vigencia y atender los requerimientos sobre revocación o cancelación del contrato por parte de las autoridades fiscales.
Un Acuerdo Previo sobre precios de transferencia se define como un convenio suscrito con anterioridad a la realización de determinadas transacciones entres empresas vinculadas, bajo cualquiera de las formas definidas para esta figura por las leyes, para la caracterización (relativa, por ejemplo, al método de cálculo, los elementos de comparación, los ajustes pertinentes a introducir y las hipótesis de base referentes a la evolución futura) y cuantificación de los precios o márgenes de utilidad aplicables a dichas operaciones, durante un período determinado, que puede oscilar entre tres y cinco años, dependiendo del país de residencia de la empresa que suscribe el acuerdo anticipado o previo.
Atribución de rentas
Diseño y elaboración de estudios sobre funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a los establecimientos permanentes para efectos de la contabilidad especial (teórica) requerida por las normas vigentes, en especial por el parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario, la cual es obligatoria para las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, sin perjuicio del cumplimiento por parte de los obligados al régimen de precios de transferencia de los deberes formales relativos a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria.
El artículo 11 del Decreto 3026 de 2013 específica que las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal.
La atribución de ingresos a un establecimiento permanente o sucursal de sociedad extranjera proviene de una operación teórica, toda vez que para ello, deben considerarse una empresa independiente y separada de la que forman parte y, así pues, someter el análisis de las operaciones internas al principio de plena competencia (Oficio 036855 de 2015, DIAN) .
Reestructuraciones empresariales
Análisis del cumplimiento de las formalidades requeridas por el parágrafo 3 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario el cual define como reestructuración empresarial la redistribución de funciones, activos o riesgos que llevan a cabo las empresas nacionales a sus vinculadas en el exterior. Para lo cual el contribuyente debe tener una retribución en acatamiento del principio de plena competencia.
Por su parte el numeral 9.1 de las Directrices de la OCDE de 2010 señala que una reestructuración empresarial se define como la redistribución transnacional de funciones, activos o riesgos que llevan a cabo las empresas multinacionales. Las reestructuraciones de empresas pueden implicar la transferencia internacional de activos intangibles valiosos, aunque no tiene que ocurrir siempre así. Puede implicar también la finalización o la renegociación sustancial de acuerdos preexistentes. Las reestructuraciones empresariales consisten principalmente en la redistribución interna de funciones, activos y riesgos en el seno de una multinacional, aunque las relaciones de la multinacional con terceros (por ejemplo, proveedores, subcontratistas, clientes) también puede ser una razón para la reestructuración o quedar afectadas por ella.
Traducción Master File
NUESTROS SERVICIOS
Ofrecemos la traducción del informe maestro, si ya cuentan con este documento pero no ha sido transmitido aún a la DIAN, para lo cual tendremos en cuenta la terminología y propósito conceptual en materia de precios de transferencia que debe cumplir el documento y sobre lo cual ofrecemos 20 años de experiencia.
Pero si, por algún motivo, aún no disponen del informe maestro de precios de transferencia, nuestra firma especializada está en capacidad de ayudarles a diseñarlo,
prepararlo y redactarlo, con todos los requerimientos formales y técnicos exigidos por la sección 2, Capítulo 2, Título 2 del Decreto 1625 de 2016.
TIEMPO DE ENTREGA
Solo traducción (a español): entre tres y cinco semanas; o
Diseño y elaboración completa del documento: entre cuatro y seis semanas
En ambos casos, incluida la revisión por parte de la empresa, la cual puede tardar, a veces, más de una semana.
También se puede adelantar cualquier de los dos servicios bajo el esquema de trabajo urgente o con prioridad (para casos en los que el vencimiento esté muy cerca).
RIESGOS Y SANCIONES
Por formar parte —el Informe Maestro— de la documentación comprobatoria (numeral 1, artículo 260-5 del E.T.) le son aplicables las sanciones relacionadas con no presentación, extemporaneidad, omisión, inconsistencias o corrección, contempladas en el literal A. del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, las cuales se calculan sobre el monto total de las operaciones adelantadas con vinculados del exterior o domiciliados en zonas francas o en paraísos fiscales o, en algunos casos, sobre los ingresos o el patrimonio del contribuyente.
OBLIGADOS AL INFORME MAESTRO
Están obligados a presentar el informe maestro quienes presentaron declaración informativa (y que hayan diligenciado afirmativamente la casilla 37 del formulario 120) e informe local por operaciones adelantadas durante el año 2019, durante el mes de julio del presente año y que, además, pertenezcan a un grupo multinacional, entendiendo por este el cumplimiento de las siguientes dos condiciones:
1) que haya dos o más empresas vinculadas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes; y
2) que se esté obligado a preparar estados financieros consolidados (por parte de la casa matriz o sociedad controladora) de conformidad con los principios de contabilidad aplicables o que se estaría obligado a ello si las participaciones en el capital de tales empresas se negociaran en un mercado de valores.
ESTRUCTURA Y PRESENTACIÓN
El informe maestro debe ser preparado por la casa matriz o sociedad controladora del grupo multinacional (en razón a que este reporte incorpora una visión general del negocio del Grupo Multinacional incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, las políticas generales en materia de precios de transferencia y el reparto global de ingresos, riesgos y costos) y puede presentarse en idioma inglés, aunque se puede requerir su traducción al español, para lo cual la DIAN otorgará un plazo de 20 días hábiles y el proceso deberá contratarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores o con un intérprete oficial.
Por lo anterior, es recomendable que el informe maestro se presente, de una vez, traducido al español, dado lo específico y altamente técnico de su contenido evitando, de esta manera, futuros requerimientos para su traducción o explicación de contenidos.
El Informe Maestro (Master File) sirve para ser presentado en diferentes jurisdicciones fiscales, que así lo requieran en su normativa tributaria minimizando, de esta manera, la inversión hecha para su diseño y preparación.